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ABSUELTO CAMPESINO MAPUCHE ACUSADO DE ASOCIACION ILICITA TERRORISTA
17.12.05 - Chile.

No existia organizacion, plan criminal, ni los medios y recursos para actuar. "Es innecesario referirse al caracter de terrorista cuando no existen los elementos para ello", señalan tajantemente los jueces. "Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, mas alla de toda duda razonable, la conviccion de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusacion y que en el le hubiere correspondido al acusado una participacion culpable y penada por la ley".

Asi de clara fue la posicion del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco integrado por los magistrados Gonzalo Garay, Patricia Abollado y Alejandra Rosas, quienes acogieron lo planteado por la defensa y absolvieron a Jose Osvaldo Cariqueo Saravia, pequenio agricultor de la Comunidad mapuche Jose Giñon, de la comuna de Ercilla, acusado por el Ministerio Publico, los querellantes Forestal Mininco y Agrícola Curaco, ademas de la Subsecretaría del Interior, como autor del delito de asociacion licita terrorista. El Tribunal fue enfático en señalar que la prueba rendida por los acusadores, no dio por establecido los elementos del tipo penal de la acusacion y tampoco la participacion del acusado.

Pero la sentencia fue mas alla, manifestando que no solo no se logro acreditar la existencia de una organizacion creada al amparo de la Coordinadora Arauco Malleco, sino que tampoco existia un plan criminal, ni los medios y recursos necesarios para actuar.

Frente a lo anterior los abogados defensores del acusado, Jose Martinez Rios y Alvaro Valdebenito Salgado, manifestaron su satisfaccion, pues en todo momento solicitaron la absolucion del campesino, quien injustamente podria haber pasado 15 anios y un da de presidio mayor en su grado maximo.

La acusacion manifestaba que el campesino mapuche habria formado parte, junto a otras personas, de un grupo que funcionaba bajo el amparo de la Coordinadora Arauco–Malleco, con la finalidad de provocar temor en la población de la Región utilizando como armas boleadoras y difundiendo los ilicitos a traves de los medios de comunicacion social generando con ello temor en la poblacion. Respecto a la categoria terrorista que los acusadores asignaron a la causa, los defensores aclararon que no se puede hablar con tanta liviandad el termino, pues para atribuirle tal naturaleza se requiere la existencia del metodo de accion criminal, propio de los delitos terroristas. Cabe recordar que durante casi once meses de seguimiento efectuados por la policia a fin de establecer la existencia de dicha organizacion, y sus integrantes, Cariqueo Saravia, jamas fue visto en el domicilio donde, supuestamente, se realizaban las reuniones de coordinacion.

Por ultimo, el Tribunal recordo que el delito de asociacion ilicita, requiere de, al menos, dos personas, y en este juicio solo se acuso a una, ya que los otros imputados por estos mismos hechos fueron absueltos con anterioridad. Respecto a la categoria de terrorista asignada por los acusadores, los magistrados consideraron innecesario referirse al tema y condenaron en costas al Ministerio Publico y a los querellantes.

Fuente: Diario El Gong


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